Guía revisada del programa

Procedimiento Contencioso para Cancelar Préstamos Estudiantiles

La demanda que se presenta dentro de una bancarrota para pedirle al juez que determine que pagar sus préstamos estudiantiles es una dificultad excesiva. La lleva un abogado y es la única vía a una orden judicial sobre los préstamos.

Un procedimiento contencioso es una demanda que se presenta dentro del caso de bancarrota, con escrito inicial, contraparte, pruebas y sentencia. Existe para una sola pregunta sobre los préstamos estudiantiles: si dejarlos fuera de la descarga representaría una dificultad excesiva para usted y sus dependientes. Ninguna otra cosa llega a esa pregunta. Ni la petición de bancarrota, ni una solicitud al administrador del préstamo, ni un acuerdo entre usted y el titular de la deuda sin el tribunal, que en todo caso resuelve por su cuenta. En California el caso se decide bajo la prueba del Noveno Circuito, que permite al juez cancelar el saldo completo o solo una parte. Cuando los préstamos son federales, la contraparte es Estados Unidos, lo que cambia la forma de notificar la demanda y el plazo que tiene el gobierno para responder.

Leer esta guía no decide la elegibilidad. La evaluación gratuita compara sus respuestas con criterios de enrutamiento revisados.

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Resumen general

Resumen

Un procedimiento contencioso es una demanda que se presenta dentro del caso de bancarrota, con escrito inicial, contraparte, pruebas y sentencia. Existe para una sola pregunta sobre los préstamos estudiantiles: si dejarlos fuera de la descarga representaría una dificultad excesiva para usted y sus dependientes. Ninguna otra cosa llega a esa pregunta. Ni la petición de bancarrota, ni una solicitud al administrador del préstamo, ni un acuerdo entre usted y el titular de la deuda sin el tribunal, que en todo caso resuelve por su cuenta. En California el caso se decide bajo la prueba del Noveno Circuito, que permite al juez cancelar el saldo completo o solo una parte. Cuando los préstamos son federales, la contraparte es Estados Unidos, lo que cambia la forma de notificar la demanda y el plazo que tiene el gobierno para responder.

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A quién podría ayudar

Usted es el público indicado si ya tiene un caso de bancarrota abierto o está por abrirlo, y los préstamos estudiantiles son la deuda que de verdad necesita resolver. El expediente que importa es financiero: cuánto gana y cuánto gasta hoy, por qué es poco probable que eso cambie en los años que le quedan al préstamo, y qué ha hecho ya para pagar, es decir pagos, suspensiones, aplazamientos, llamadas al administrador del préstamo, solicitudes de plan, o una razón sensata por la que no presentó ninguna. Quienes llevan muchos años en pago, quienes tienen más edad, quienes viven con una discapacidad o lesión crónica, o quienes nunca terminaron la carrera que pagó el préstamo suelen llegar con el expediente más sólido. El abogado también le dirá cuándo una cancelación por discapacidad o por cierre de la institución encaja mejor que una demanda. La evaluación inicial puede organizar hechos y registros preliminares, pero no puede determinar la elegibilidad ni seleccionar una vía final.

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Cómo funciona

El escrito inicial se presenta ante el tribunal de bancarrota y se notifica a varias oficinas federales a la vez, un paso donde los casos fallan con frecuencia y una razón por la que este trabajo queda en manos de un abogado. Para los préstamos del Departamento de Educación, el gobierno hace una revisión estructurada en paralelo al caso: usted entrega un relato jurado de los ingresos del hogar, los gastos en categorías estandarizadas, los bienes y el historial de pago, con documentos que respalden cada parte, y el abogado del gobierno pondera su incapacidad actual de pago, si es probable que continúe y su buena fe pasada. El gobierno puede entonces aceptar una cancelación total o parcial, oponerse, o no fijar postura. De cualquier modo decide el juez, porque la opinión del gobierno no obliga al tribunal, y ninguna regla exige que esa revisión termine en una fecha determinada. El apoyo administrativo puede ayudar a organizar formularios, registros y comunicaciones; no sustituye la revisión de la entidad responsable de decidir.

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Documentos y próximos pasos

El paquete central es financiero y minucioso: los integrantes del hogar con edades y parentescos; el ingreso actual de cada uno, respaldado con declaraciones de impuestos o comprobantes de pago recientes; los ingresos que no vienen del trabajo, como beneficios por discapacidad o jubilación, con las cartas que los otorgan; los gastos mensuales en las categorías estandarizadas de la revisión; y una explicación escrita, con prueba, cuando una categoría se sale de lo previsto o una necesidad básica queda sin cubrir. Luego las pruebas de la dificultad: registros médicos, historial laboral, edad y responsabilidades de cuidado. Después el historial de pago: total pagado, suspensiones, aplazamientos, contactos y solicitudes de plan. Al final, el historial del préstamo y de sus estudios, los formularios de la bancarrota y, si hay préstamo privado, el pagaré y los registros de desembolso. El próximo paso es comparar los registros con la fuente oficial citada y con las instrucciones actuales de la agencia, el tribunal, el acreedor u otra entidad responsable.

Lea esto con atención

Consideraciones importantes

Conviene conocer dos límites antes de gastar dinero. Primero, el titular del préstamo define la vía: la revisión federal descrita aquí aplica a los préstamos del Departamento de Educación, mientras que los comerciales, los de una institución educativa y los privados implican otras contrapartes y otros argumentos. Segundo, un préstamo privado plantea una pregunta previa a la dificultad excesiva: si se desembolsó por encima del costo de asistencia publicado o la institución nunca lo certificó, puede quedar fuera de la protección que la ley federal da a los préstamos educativos, un argumento distinto y más fuerte. Las circunstancias que pesan a su favor en esa revisión no trasladan la carga de la prueba, que sigue siendo suya. El tribunal no cobra cuota de presentación cuando la demanda la presenta el propio deudor; los honorarios del abogado son aparte y se informan al juez. El criterio de un abogado es distinto del apoyo administrativo y se requiere para una estrategia jurídica o asesoría individualizada.

Preguntas comunes

Preguntas frecuentes

Estas respuestas ofrecen información general. Sus hechos y documentos determinan lo que podría corresponder.

¿Qué significa en la práctica dificultad excesiva?

En California los tribunales aplican la prueba de tres partes del Noveno Circuito. Usted debe demostrar que, con sus ingresos y gastos actuales, no podría mantener un nivel de vida mínimo para usted y sus dependientes si tuviera que pagar; que existen circunstancias adicionales por las que es probable que esa situación continúe durante una parte importante del periodo de pago; y que hizo esfuerzos de buena fe por pagar. Hay que demostrar las tres, y la carga de la prueba sigue siendo suya en cada una. Los jueces aplican la prueba caso por caso, y dos personas con cifras parecidas pueden terminar distinto, así que nadie puede anticiparle el resultado antes de armar las pruebas. Un dato útil: el juez puede cancelar una parte del saldo y no todo, así que un resultado parcial es una posibilidad real que conviene contemplar.

¿Puedo presentarla si mi bancarrota ya terminó?

Sí. Las reglas permiten presentar en cualquier momento la demanda sobre si una deuda es cancelable y, si su caso ya se cerró, puede reabrirse con ese fin sin cuota de reapertura. El tribunal tampoco cobra cuota de presentación por la demanda cuando la presenta el propio deudor. El momento es una decisión de estrategia, no un trámite. Presentarla con el caso abierto mantiene vigentes sus anexos jurados de ingresos y gastos para la revisión del gobierno, a la que le importa que esas cifras sean recientes. Presentarla después de la descarga hace que el tribunal examine el presupuesto que a usted le queda ya sin las otras deudas, lo que puede ayudar o perjudicar según el caso. Esa elección la debe hacer su abogado junto con usted y según sus hechos.

¿Cuánto tiempo toma?

Con franqueza, nadie puede ponerle fecha, y conviene desconfiar de quien lo haga. La revisión gubernamental del expediente de dificultad no tiene plazo fijado por ninguna regla, y el tiempo del litigio posterior depende del calendario del tribunal, de si el gobierno acepta o se opone, y de si hace falta desahogo de pruebas o juicio. Ningún bufete acelera una decisión federal; lo que sí puede hacer es armar un expediente completo y coherente desde la primera vez. Eso importa, porque la documentación incompleta y las cifras que no coinciden con sus anexos de bancarrota son la causa más común de demora en estos casos.

Fuentes oficiales

Divulgación importante

Esta página ofrece información general, no una determinación jurídica ni de elegibilidad. No podemos garantizar la aprobación, la condonación, la cancelación, un acuerdo, el tiempo de respuesta ni un resultado particular. La agencia, el tribunal, el acreedor u otra entidad responsable aplica los requisitos correspondientes.

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