Guía revisada del programa

Capítulo 7 con demanda de cancelación estudiantil

Una vía con abogado para residentes de California: un caso del Capítulo 7 que borra otras deudas, más la demanda aparte que es el único camino para que un juez cancele préstamos estudiantiles.

Esta vía son dos procesos, no uno. El caso del Capítulo 7 es la bancarrota en sí: usted presenta la petición y los anexos jurados, un síndico revisa sus bienes y, meses después, el tribunal dicta la orden de descarga de las deudas que califican. Esa orden dice con todas sus letras que la mayoría de los préstamos estudiantiles no quedan cancelados, porque la ley federal los deja en pie salvo que un juez determine que pagarlos impondría una dificultad excesiva. El procedimiento contencioso es la forma de obtener esa determinación: las reglas de bancarrota tratan la disputa sobre si una deuda concreta es cancelable como un juicio, con demanda, notificación a la parte demandada, pruebas y sentencia. Por eso es un paso separado dentro de su bancarrota y no un formulario más del expediente.

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Resumen general

Resumen

Esta vía son dos procesos, no uno. El caso del Capítulo 7 es la bancarrota en sí: usted presenta la petición y los anexos jurados, un síndico revisa sus bienes y, meses después, el tribunal dicta la orden de descarga de las deudas que califican. Esa orden dice con todas sus letras que la mayoría de los préstamos estudiantiles no quedan cancelados, porque la ley federal los deja en pie salvo que un juez determine que pagarlos impondría una dificultad excesiva. El procedimiento contencioso es la forma de obtener esa determinación: las reglas de bancarrota tratan la disputa sobre si una deuda concreta es cancelable como un juicio, con demanda, notificación a la parte demandada, pruebas y sentencia. Por eso es un paso separado dentro de su bancarrota y no un formulario más del expediente.

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A quién podría ayudar

Esta vía puede convenir a un residente de California cuyos ingresos y bienes hacen viable el Capítulo 7 y cuya carga real es la deuda estudiantil. Suele tratarse de alguien a quien casi no le queda nada después de cubrir gastos básicos, cuya situación no parece que vaya a mejorar pronto por edad, discapacidad, enfermedad crónica o una capacidad de ingreso reducida de forma permanente, y que tiene algún historial de intentar pagar. Antes que nada importa quién es el tenedor de cada préstamo: los préstamos del Departamento de Educación, los FFEL en manos comerciales, los Perkins de una universidad y los privados siguen rutas distintas, y algunos privados quizá ni siquiera estén protegidos por la regla de bancarrota. El abogado ordena eso desde el inicio. La evaluación inicial puede organizar hechos y registros preliminares, pero no puede determinar la elegibilidad ni seleccionar una vía final.

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Cómo funciona

Un abogado revisa sus préstamos, su presupuesto y su historial, y le explica si la vía de dos pasos conviene en su caso. Si contrata a la firma, el caso del Capítulo 7 se prepara y se presenta en los formularios oficiales del tribunal, junto con el certificado de asesoría crediticia, los anexos, las formas de la prueba de medios y la elección de exenciones de California. El procedimiento contencioso se presenta luego como un expediente propio dentro de la bancarrota: una demanda bajo la regla de cancelabilidad, notificada al fiscal federal del distrito, al Procurador General de Estados Unidos y al Departamento de Educación. Cuando el Departamento es el tenedor, la revisión del gobierno pasa por una declaración jurada sobre sus finanzas dirigida al abogado del gobierno, no a una administradora. Esa postura no obliga al juez, que decide la dificultad excesiva por su cuenta. El apoyo administrativo puede ayudar a organizar formularios, registros y comunicaciones; no sustituye la revisión de la entidad responsable de decidir.

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Documentos y próximos pasos

La mitad del Capítulo 7 corre sobre su expediente financiero: talones de pago de los dos meses previos, declaraciones de impuestos recientes, estados de cada deuda y cuenta, valores de sus bienes, títulos y escrituras, y la lista de acreedores con cada administradora, tenedor del préstamo y agencia de cobro. La mitad contenciosa necesita la historia detrás de los préstamos: cuánto pidió y para qué institución, su historial completo de ayuda federal, registros de pagos y de aplazamientos, solicitudes de planes según ingresos u otros alivios, y pruebas de aquello que mantiene bajos sus ingresos, como expedientes médicos, dictámenes de discapacidad, gastos de personas a su cargo y trayectoria laboral. Si al preparar la declaración jurada sus anexos de bancarrota tienen más de dieciocho meses, cuente con rehacer el paquete de ingresos y gastos con cifras actuales. El próximo paso es comparar los registros con la fuente oficial citada y con las instrucciones actuales de la agencia, el tribunal, el acreedor u otra entidad responsable.

Lea esto con atención

Consideraciones importantes

Son dos momentos de alivio y pueden quedar separados por meses o más. La descarga del Capítulo 7 llega primero y deja intacta la deuda estudiantil; solo la sentencia del procedimiento contencioso alcanza esos préstamos, y el tribunal puede conceder alivio total, parcial o ninguno. El momento de demandar es criterio del abogado, porque la demanda puede presentarse con el caso abierto, antes de la descarga o incluso después de cerrado el expediente, y cada postura cambia el retrato financiero que ve el juez. El abogado del gobierno no trabaja con un plazo fijo, así que nadie puede decirle cuándo llegará una decisión. Nada lo obliga a contratar abogado, pero esto es litigio federal en contra, y el tribunal puede revisar cuánto se le paga al abogado del deudor. El criterio de un abogado es distinto del apoyo administrativo y se requiere para una estrategia jurídica o asesoría individualizada.

Preguntas comunes

Preguntas frecuentes

Estas respuestas ofrecen información general. Sus hechos y documentos determinan lo que podría corresponder.

Si presento el Capítulo 7, ¿por qué hace falta un segundo caso para los préstamos estudiantiles?

Porque la ley los trata distinto. La orden de descarga borra por sí sola las deudas que califican, pero los préstamos estudiantiles quedan exceptuados salvo que un juez determine expresamente que pagarlos impondría una dificultad excesiva para usted y para quienes dependen de usted. Las reglas exigen que esa disputa se plantee como un juicio: demanda, notificación al tenedor del préstamo y al gobierno, pruebas y sentencia. Ningún formulario, carta o solicitud ante la administradora lo sustituye. El juicio se tramita dentro de su caso de bancarrota y tiene su propio número de expediente, y por eso se describe como un segundo proceso.

¿Cuánto cuesta en tarifas judiciales el procedimiento contencioso?

Según el arancel vigente de los tribunales, al deudor que presenta la demanda de cancelabilidad no se le cobra tarifa por presentarla, y si el caso de bancarrota ya se cerró, reabrirlo con ese fin tampoco tiene costo. El gasto en este trabajo no son las tarifas judiciales sino el tiempo del abogado. Como el juez de bancarrota puede revisar lo que se le paga al abogado del deudor, el acuerdo de honorarios se pone por escrito y se informa al tribunal. Pida por escrito los términos vigentes de la firma antes de firmar nada, y pregunte qué ocurre si el caso se litiga en vez de resolverse por acuerdo.

¿Qué mira el gobierno en realidad?

Para los préstamos que tiene el Departamento de Educación, el Departamento de Justicia sopesa tres cosas: si usted puede pagar hoy, si esa incapacidad probablemente persistirá y si en el pasado hizo esfuerzos de buena fe por pagar. Sus finanzas se presentan en una declaración jurada dirigida al abogado del gobierno. Si el gobierno acepta no oponerse, eso ayuda, pero el juez de bancarrota hace igualmente su propia determinación de dificultad excesiva. Y hay un límite: esa vía cubre los préstamos del Departamento. Los FFEL comerciales, los Perkins de una universidad y los privados siguen otros caminos, por eso la admisión pregunta primero quién es el tenedor.

Divulgación importante

Esta página ofrece información general, no una determinación jurídica ni de elegibilidad. No podemos garantizar la aprobación, la condonación, la cancelación, un acuerdo, el tiempo de respuesta ni un resultado particular. La agencia, el tribunal, el acreedor u otra entidad responsable aplica los requisitos correspondientes.

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